Hoy queremos facilitaros algunas de las claves de la nueve Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid que ha entrado en vigor la semana del 20 de septiembre.
La nueva ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en Madrid, es la primera de muchas que obligará, dentro de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, a las ciudades de más de 50.000 habitantes, a convertirlas de manera progresiva, en Zonas de Bajas Emisiones. En España, más de 140 localidades, deberán establecer, si no lo han hecho ya, medidas encaminadas a potenciar la movilidad urbana ecológica.
¿Cómo afecta a la movilidad de motoristas y ciclistas?
Os dejamos aquí algunas de las principales claves que, todos aquellos que nos movemos por la ciudad en moto o en bici, deberemos respetar, a riesgo de ser sancionados si no lo hacemos.
- Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): se mantiene el perímetro de Madrid Central, que a partir de ahora se denomina Distrito Centro y la nueva zona de Plaza Elíptica, con diferentes fechas de aplicación de las restricciones. En el caso de Centro, la nueva normativa comenzará aplicarse a partir de la semana del 20 de septiembre de 2021. En particular, sólo podrán circular dentro de este perímetro, las motos con distintivo ECO y Cero emisiones. Las que tengan distintivo B o C, sólo podrán acceder si van a un aparcamiento. En Plaza Elíptica
- Restricción a los vehículos más contaminantes. En esta categoría se encuentran las motos matriculadas antes del 2000 y que, por tanto, no disponen de distintivo medioambiental. En este caso, las restricciones se aplican de manera diferente si tu moto está matriculada o no en Madrid. Así, a partir del 1 de enero de 2022, se prohíbe el acceso y la circulación de estos vehículos matriculados fuera de Madrid en las vías urbanas del interior de la M30. El 1 de enero de 2023, la prohibición se extiende al acceso y circulación por la M30 y el 1 de enero de 2024, se prohibirá el acceso y circulación a todas las vías urbanas del término municipal de Madrid. En 2025, se prohibirá la circulación de todos los vehículos sin distintivo medioambiental, sean residentes o no residentes.
- La circulación de las motos, con etiqueta medioambiental, por Distrito centro se mantiene en la franja horaria de entre las 7:00 y las 22:00, excepto que se dirijan a un parking.
Fuera del ámbito de las ZBEDEP, otras normas de obligado cumplimiento:
- Limitaciones para el aparcamiento en las aceras: si existe zona reservada para aparcamiento de motos deberán utilizarla, en caso contrario en las bandas de aparcamiento en oblicuo y en última opción en las aceras, en paralelo al bordillo, siempre y cuando haya al menos tres metros de paso para los peatones.
- Prohibición del estacionamiento del Motosharing en aceras cuando exista una reserva específica para este tipo de vehículos a menos de 100 metros.
En lo que respecta a las bicicletas y a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP: vehículo con una o más ruedas, de un única plaza y propulsado, únicamente, por motores eléctricos y con una velocidad máxima de 25 km/h), las principales novedades son:
- Obligatoriedad del uso de casco homologado para los ciclistas menores de 18 años, los usuarios de VMP y para los “riders”, independientemente de su edad.
- Las bicicletas podrán circular por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada.
- Los VMP podrán circular por los carriles multimodales (carril limitado a una velocidad de 30 km/h o inferior) siempre que hagan uso del casco y de iluminación homologada.
- Se permitirá a las bicicletas circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20 km/h. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso. También podrán circular por parques y jardines públicos urbanos en caminos de más de tres metros de ancho.
- Se eleva de metro a metro y medio la distancia que debe de guardar un ciclista respecto a un transeúnte y también de las fachadas.
- Se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 50 metros.
El ayuntamiento de Madrid ha publicado una nueva web donde se detalla la nueva normativa. Así mismo, si quieres saber cómo te afecta, han habilitado un apartado donde introduciendo la matrícula de tu moto puedes ver qué restricciones te afectan.
Esperamos haber aclarado un poco esta nueva normativa.